Abogados especialistas en accidentes de tráfico
Nuestras larga experiencia al servicio de varias compañías de seguros nos permite ofrecer una asistencia jurídica altamente especializada en procedimientos penales y civiles derivados de accidentes de tráfico, principalmente desde la perspectiva del lesionado o perjudicado, de cara a obtener su completo resarcimiento por los perjuicios sufridos a consecuencia del siniestro, pero también desde la perspectiva del responsable, de cara a minimizar en la medida de lo posible las consecuencias negativas que su actuación pudiera ocasionarle.
Toda víctima de un accidente de tráfico puede reclamar los daños sufridos en su vehículo, las lesiones que haya padecido, las secuelas que pudieran quedarle, los gastos médicos y las pérdidas patrimoniales de cualquier tipo que guarden relación directa con el accidente, y cualquier otra indemnización de daños y perjuicios que se derive del siniestro. Sólo un profundo conocimiento de los trámites a realizar y los conceptos a reclamar pueden garantizar la plena indemnización por un accidente de tráfico y en González & Suárez Abogados estamos altamente especializados en la materia.
Servicios
- Asesoramiento del enfoque médico-jurídico necesario para la maximización de la indemnización; pasos a seguir para obtener una correcta calificación de los días de curación (días de perjuicio básico, moderado, grave o muy grave); cómo enfocar la reclamación por secuelas y sus múltiples consecuencias (daños morales, pérdida de calidad de vida, adecuación de vivienda, necesidad de ayuda de tercera persona), y cómo acreditar los gastos de asistencia sanitaria necesarios para la curación de las lesiones derivadas del siniestro así como cualquier otro perjuicio de carácter económico vinculado con el siniestro (gastos de desplazamiento, lucro cesante).
- Análisis previo de la viabilidad en la reclamación de una indemnización por un traumatismo menor de la columna cervical. La reforma de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor llevada a cabo en el año 2015 estableció una serie de reglas para determinar cuándo se debe indemnizar a aquellas personas que, después de sufrir un accidente de tráfico, manifiesten tener dolores cervicales como consecuencia del siniestro respecto de los cuales no existe ninguna prueba médica objetiva que acredite la realidad de la lesión. Con ello se pretende acabar con los falsos lesionados que “fingen” la existencia la lesión para obtener una indemnización que en realidad no les corresponde y, en base a dicho objetivo, se han establecido cuatro criterios de causalidad genérica que deben quedar perfectamente acreditados para que procede indemnizar este tipo de lesiones; criterio de exclusión (que no haya otro posible motivo que justifique la existencia de la lesión), criterio cronológico (que se haya acudido al médico dentro de las 72 horas después del accidente), criterio topográfico (que haya relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida) y criterio de intensidad (que la intensidad del golpe sea la suficientemente elevada como para producir la lesión referida por la víctima).
Es precisamente este último criterio el que más controversias está ocasionando, pues las entidades aseguradoras se aferran a la escasa intensidad de los accidentes en que se producen estas lesiones para oponerse al abono de la indemnización, y suelen justificar su postura en base a informes periciales de biomecánica que supuestamente sirven para calcular la intensidad del golpe en un determinado siniestro. Sin embargo, la mayor parte de las veces estos informes carecen de un verdadero análisis científico que permita aplicar los resultados obtenidos al concreto accidente objeto de estudio, y se limitan a presentar como concluyentes unos resultados que son meros datos estadísticos extraídos de ensayos realizados en los denominados “crash test” (simulación de impacto para evaluar los sistemas de seguridad). Por lo tanto, para establecer si es viable reclamar con éxito por este tipo de lesiones, habrán de analizarse todas las circunstancias concurrentes y saber cómo atacar, si es posible, los motivos esgrimidos por la aseguradora responsable para no cumplir su obligación.
- Análisis previo de la viabilidad en la reclamación de una indemnización por un traumatismo menor de la columna cervical. La reforma de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor llevada a cabo en el año 2015 estableció una serie de reglas para determinar cuándo se debe indemnizar a aquellas personas que, después de sufrir un accidente de tráfico, manifiesten tener dolores cervicales como consecuencia del siniestro respecto de los cuales no existe ninguna prueba médica objetiva que acredite la realidad de la lesión. Con ello se pretende acabar con los falsos lesionados que “fingen” la existencia la lesión para obtener una indemnización que en realidad no les corresponde y, en base a dicho objetivo, se han establecido cuatro criterios de causalidad genérica que deben quedar perfectamente acreditados para que procede indemnizar este tipo de lesiones; criterio de exclusión (que no haya otro posible motivo que justifique la existencia de la lesión), criterio cronológico (que se haya acudido al médico dentro de las 72 horas después del accidente), criterio topográfico (que haya relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida) y criterio de intensidad (que la intensidad del golpe sea la suficientemente elevada como para producir la lesión referida por la víctima).
- Análisis de la oferta motivada presentada por la compañía de seguros responsable. A través de la reforma operada en el año 2015 de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor se introdujo la obligatoriedad para las entidades aseguradoras de presentar una oferta motivada a la víctima del accidente. Estas ofertas deben reunir una serie de requisitos, pues de lo contrario la compañía de seguros habrá de abonar unos intereses moratorios que, en función del tiempo transcurrido, pueden provocar un recargo importante de la indemnización que finalmente se establezca. Este mecanismo ha provocado que las aseguradoras sean mucho más diligentes a la hora de ofertar las indemnizaciones, lo cual no quiere decir que las mismas hayan de responder al verdadero alcance del perjuicio sufrido por el lesionado. Nuestro amplio conocimiento de todos los recovecos de la nueva regulación nos permite asesorar al perjudicado sobre la conveniencia de aceptar la oferta o pelear por obtener un importe mayor.
- Reclamación extrajudicial de la indemnización y negociación con la compañía de seguros responsable. Es por todos sabido que un procedimiento judicial suele ser largo y, en caso de no ganarse con imposición de costas a la parte contraria, bastante costoso. Tanto la demora como el gasto económico que conlleva pueden evitarse con una buena negociación. Pues bien, nuestra prioridad es obtener un buen acuerdo con el que evitar retrasos innecesarios y gastos judiciales. El interés de nuestro cliente está siempre por delante de cualquier otra consideración.
- Reclamación judicial de la indemnización en caso de disconformidad con la oferta motivada formulada por la compañía de seguros. En caso de que la oferta sea insuficiente y no haya posibilidad de acuerdo le garantizamos que defenderemos sus intereses ante los tribunales con denuedo y absoluta profesionalidad.
- Reclamación de honorarios con cargo a la compañía de seguros del propio cliente. Si usted optara por prescindir de los servicios de asesoría jurídica ofrecidos por su compañía de seguros y nos designara como sus letrados de referencia, nosotros solamente le cobraremos aquel importe que pudiera sobrepasar el límite de gastos de defensa jurídica que usted tenga contratado en su póliza y nos encargaremos de reclamarle esa cobertura a su compañía, evitándole con ello todas las molestias que ello acarrea.