Abogados Especialistas en Derecho al Honor
El Derecho al honor en consumo ha tenido un desarrollo legal y jurisprudencial exponencial en los últimos diez años, y nuestro despacho ha estado en la vanguardia procesal derivada de la avalancha de asuntos afectados por las numerosas e innovadoras resoluciones judiciales –tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea– que han servido de base al afianzamiento de los derechos de consumidores y usuarios, lo que nos permite conocer al detalle el conjunto de normas e interpretaciones judiciales destinadas a su protección en el mercado de bienes y servicios y, muy especialmente, en todos aquellos procedimientos relacionados con los servicios de entidades bancarias (tarjetas revolving, cláusulas suelo, gastos de hipoteca, participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, IRPH, swap o permutas financieras).
Asimismo, contamos con una amplia experiencia en la reclamación de todo tipo de indemnizaciones y compensaciones económicas por el incumplimiento de contratos en los que intervienen consumidores y usuarios; retrasos o cancelaciones de vuelos y/o viajes combinados, compraventa de bienes muebles e inmuebles, productos defectuosos, servicios profesionales de cualquier índole, etc.
Cabe destacar que a partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor el Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril, por el que se ha efectuado la transposición de varias directivas europeas a nuestro ordenamiento jurídico, habiéndose producido importantes modificaciones que redundan una mayor protección en materia de defensa de consumidores y usuarios. Entre dichas modificaciones cabe destacar las siguientes:
- Nuevo periodo de garantía genérico de 3 años: a partir del 1 de enero de 2022, el periodo de garantía que se debe ofrecer a la compra de un producto, pasará a ser de 3 años desde la compra o la entrega del bien, frente a los 2 años anteriormente existentes. Frente a esta regla general hay excepciones, como en las compras de bienes o servicios digitales (en las que la garantía se podrá ejercitar durante 2 años) en las compras de bienes de segunda mano (en las que la garantía podrá ser fijada por el empresario, si bien nunca deberá ser inferior a un año desde la entrega). No dude en consultarnos por su caso y concreta problemática.
- Prescripción del plazo para manifestar la falta de conformidad del producto: se ha establecido un plazo de 5 años de prescripción para la reclamación que tenga que ver con la falta de conformidad del producto y las obligaciones.
- Nuevas obligaciones para los servicios postventa: la nueva regulación impone a los fabricantes la obligación de disponer de piezas para la reparación o cambio en aquellos productos o bienes que fuese necesario durante un periodo de 10 años a partir de que dejen de fabricarse los bienes.
- Nuevos derechos respecto de los servicios digitales en plataforma “streaming”: la nueva regulación permite a las plataformas que ofrecen estos servicios (Netflix, Filmin, HBO, Disney o Apple) cambiar las condiciones de la prestación, si bien esta modificación solamente se podrá llevar a cabo: a) si el contrato permite tal modificación y proporciona una razón válida para realizarla, b) si la modificación se realiza sin costes adicionales para el consumidor o usuario, c) si el consumidor o usuario es informado de forma clara y comprensible acerca de la modificación, d) siempre y cuando el consumidor pueda resolver el contrato.
- Responsabilidad del productor. En caso de que el consumidor manifieste su falta de conformidad con el producto y el empresario no responda frente al consumidor, la nueva regulación permitirá reclamar directamente al productor con el fin de conseguir que el bien o el contenido o servicio digital sea puesto en conformidad, con independencia de la responsabilidad del fabricante en caso de que el producto sea defectuoso.
Contacte con nosotros para explicarnos su concreta problemática y la asesoraremos sobre la manera más adecuada de proceder en defensa de sus intereses como consumidor o usuario.