Abogados Especialistas en Derecho de Familia y Sucesiones
Tramitamos todo tipo de procedimientos del Derecho de Familia, derivados de las relaciones familiares; el matrimonio y su disolución; la filiación matrimonial, extramatrimonial y adoptiva; la patria potestad; y la tutela de los menores o incapacitados no sujetos a patria potestad. Todo ello sobre la base de unos sólidos principios éticos con los que orientar y adoptar la solución más eficaz a cada caso en orden a evitar la conflictividad inherente a estos procesos.
El proceso de separación o divorcio puede conllevar trámites muy sencillos o extremadamente complejos, dependiendo, en gran medida, del régimen matrimonial pactado entre los cónyuges, del patrimonio que hayan de liquidar en caso de existir una sociedad de gananciales, de la situación laboral previa y de los ingresos que cada uno de ellos obtuviera por su concreta actividad y de la existencia de hijos menores o todavía dependientes económicamente de sus padres. Desde González & Suárez ofrecemos un completo asesoramiento extrajudicial orientado a obtener el acuerdo más justo y beneficioso para nuestro cliente y, en caso de que ello no sea posible, la defensa en juicio con idéntico objeto. Las cuestiones más habituales a resolver más en este tipo de procesos son:
- Liquidación de la sociedad de gananciales. Proceso por el cual los cónyuges casados en régimen de gananciales proceden a repartir el patrimonio común para poder continuar con sus vidas con una completa independencia económica. Dada la complejidad y alcance de las operaciones divisorias, una incorrecta liquidación puede lastrar la futura vida independiente de quien decide divorciarse, por lo que un correcto asesoramiento resulta esencial para un correcto reparto de los derechos y obligaciones que se deriven de dichas operaciones. Las mismas habrán de realizarse sobre un inventario en el que se contemple el activo y el pasivo de la sociedad. El activo estará formado por los bienes gananciales existentes en el momento de la disolución, el importe actualizado del valor que tuvieran aquellos bienes que hubieran sido enajenados por negocio ilegal o fraudulento si no hubieran sido recuperados, y el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y en general las que constituyen créditos de la sociedad contra éste. El pasivo
- Establecimiento de una pensión compensatoria. Se trata de un derecho de carácter personal del cónyuge que tras la ruptura se encuentra en una situación de desequilibrio económico con relación a la situación de la que gozaba durante el matrimonio. La pensión compensatoria, por tanto, tiene una finalidad reequilibradora. Responde a un presupuesto básico: el efectivo desequilibrio económico, producido con motivo de la separación o el divorcio en uno de los cónyuges, que implica un empeoramiento económico en relación con la situación existente durante el matrimonio. El fundamento de la pensión compensatoria es objetivo y viene determinado en función del diferente nivel de vida de los cónyuges tras la ruptura del matrimonio, su fin es evitar dicho desequilibrio en beneficio del cónyuge que lo sufre. No se trata de hacer iguales las economías de ambos cónyuges, sino de colocar al perjudicado en posición de poder solucionar sus propios problemas económicos si por razón del matrimonio ha desatendido su vida laboral o profesional, haciendo posible que la persona beneficiaria de la pensión esté en condiciones de afrontar de forma autónoma la posición económica que le corresponde, según sus propias aptitudes y capacidades, para generar recursos económicos. Tanto el derecho a esta pensión como su montante dependerán de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, por lo que un correcto análisis de la situación determinará una defensa exitosa de los intereses del afectado.
- Establecimiento de una pensión de alimentos para los hijos menores o no emancipados debidamente equilibrada al nivel de ingresos del obligado a abonarla.
- Establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida o, en caso de no ser posible, atribuible a uno de los cónyuges. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡En este epígrafe hay que eliminar la referencia a la refinanciación de deudas!!!!!!!!!!!!!!!
La Guarda y custodia de los hijos ha dejado de ser un privilegio de la madre. Actualmente el criterio de nuestro Tribunal Supremo es el de completa igualdad entre el padre y la madre, igualdad que permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores, incluso en situaciones de graves crisis, pues el objetivo primordial que sustenta este tipo de procedimientos es velar por el interés del menor.
Ahora bien, la custodia compartida exige el cumplimiento de 3 importantes principios: la corresponsabilidad familiar, la igualdad entre progenitores y el derecho de los hijos a la coparentalidad y, por encima de todo, la protección del interés superior de los hijos.
El principio de corresponsabilidad familiar obliga a los cónyuges a que, una vez roto el matrimonio, las responsabilidades familiares sean asumidas equitativamente por ambos padres, actuando siempre en beneficio de los hijos, de modo que las decisiones relativas al cuidado deberán atender no sólo al bienestar material, sino también al interés moral de la prole. Es cierto que la responsabilidad del cuidado de los hijos es, o debería ser, siempre compartida entre los progenitores ya vivan juntos, estén separados o divorciados. Sin embargo, debemos distinguir dos situaciones. En primer lugar, si la guarda y custodia es unilateral, lo que realmente comparte el padre o la madre que no tiene consigo al hijo no es la guarda jurídica propiamente dicha, sino determinados aspectos que conforman la patria potestad, de la cual sigue siendo titular. Por el contrario, la guarda y custodia compartida supone que ambos padres en igualdad asumen la educación y cuidado de los hijos, de tal modo que tras la ruptura matrimonial o de pareja, permite a ambos progenitores participar activa y equitativamente en el cuidado personal de sus hijos, pudiendo vivir con cada uno de ellos durante los periodos de tiempo que se establezcan.
La guarda y custodia compartida exige, por tanto, la completa igualdad entre progenitores, igualdad a la que se dirige la sociedad actual en la que se tiende a eliminar la discriminación de la mujer en el papel tradicional de asumir el cuidado y atención diaria a los hijos, dejando al padre alejado de estos menesteres. La custodia compartida exige esa igualdad, y otorga al padre el derecho y la obligación de atender a los hijos diariamente, a resolver cuestiones domésticas y problemas cotidianos que, con el sistema de guarda y custodia unilateral, era siempre cuestiones abordadas por la madre.
El tercer principio sobre el que descansa la guarda y custodia compartida es el derecho del hijo a la coparentalidad; es decir, a estar y disfrutar de la compañía de sus progenitores de manera equitativa, derecho que, de cumplirse los dos principios anteriores, queda plenamente garantizado.
Por último, para que la custodia compartida sea eficaz, es imprescindible que la protección del interés y bienestar de los hijos sea el principio que rija el reparto de funciones entre los progenitores.
Para evaluar si procede acordar la guarda y custodia compartida habrá de analizarse cada caso concreto y, sólo cuando se reúnan todos los principios anteriormente expuestos, se acordará este régimen.
En caso contrario se atribuirá la guarda y custodia a uno de los dos progenitores. Tal y como indicábamos al principio, este régimen ya no es exclusivo de la madre y la guarda y custodia también puede atribuirse al padre, siempre y cuando se acredite que esta opción es la más beneficiosa para los hijos.
- Redacción del convenio regulador en el que se fijen todas estas cuestiones. El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges plasman los acuerdos alcanzados en la separación o el divorcio en relación con los hijos menores de edad (patria potestad, guarda y custodia, pensión de alimentos) atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar, contribución a las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico matrimonial y pensión compensatoria. Debe ser aportado junto a la demanda de separación o de divorcio, promovida de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, si bien el mismo debe ser aprobado por el Juez previo informe del Ministerio Fiscal. Lo normal es que el acuerdo reciba el visto bueno de ambos, siempre y cuando el mismo no contenga cláusulas contra legem, es decir, contrarias a la ley, o sea perjudicial para los intereses de los hijos menores o gravemente nocivo para uno de los cónyuges. Las medidas podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. Por otro lado, cuando no existan hijos menores o no emancipados, el acuerdo se podrá otorgar y tendrá plena validez mediante su elevación a escritura pública ante notario en el que, junto a la voluntad inequívoca de separarse, determinarán las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación en los términos establecidos ya expuestos.
Asimismo, ofrecemos un servicio integral de asesoramiento y tramitación de herencias con el que facilitar a nuestros clientes las numerosas gestiones que deben realizarse ante las distintas administraciones y registros públicos de cara a la transmisión del patrimonio del fallecido a sus legítimos herederos y legatarios. Contamos con una dilatada experiencia en asesoramiento y gestión en la división de patrimonios, en la redacción de cuadernos particionales para adjudicación de herencias, tramitación de los acuerdos para su elevación a escritura pública ante notario, liquidación de los impuestos de sucesiones y plusvalías ante la administración autónoma y local, y la posterior inscripción registral. Nos encargamos de todo y liberamos al cliente de la carga que supone realizar estas gestiones.
Y en última instancia, cuando resulta imposible alcanzar un acuerdo con los demás herederos sobre la manera más adecuada de repartir la herencia, atesoramos unos extensos conocimientos jurisprudenciales y procesales que nos permiten obtener los mejores resultados para nuestros clientes en caso de que la controversia deba dirimirse en un juicio.
Por último, ofrecemos asesoría para la redacción del llamado “Testamento vital”. Las últimas novedades legislativas han hecho posible decidir qué destino habrá de darse a nuestros órganos después del fallecimiento, así como que sea posible dejar instrucciones claras sobre cómo deseamos que se produzca nuestra muerte -caso de llegar a quedar privado de la capacidad volitiva- dentro del marco de la muerte digna y siempre que nuestros deseos no entren en colisión con el ordenamiento jurídico vigente. Si está interesado en saber cómo realizar estas gestiones no deje de consultarnos.