La pensión de alimentos es una obligación esencial que recae sobre el progenitor no custodio para asegurar el bienestar económico de sus hijos menores. La dinámica de esta obligación puede verse afectada por diversas circunstancias, entre ellas, el nacimiento de un nuevo hijo fruto de una relación posterior, en tanto en cuanto el progenitor no custodio asume los gastos derivados de este nuevo nacimiento al tiempo que mantiene la pensión previamente establecida. Ante esta situación, ¿debe modificarse la pensión inicial para adaptarla al nivel de ingresos del progenitor obligado al pago?

Históricamente, el nacimiento de un nuevo hijo no se consideraba una causa suficiente para reducir la pensión de alimentos destinada a los hijos de una relación anterior. Se argumentaba que esta decisión era voluntaria por parte del progenitor y, por tanto, no debía perjudicar los derechos previamente adquiridos por los primeros hijos.

Esta cuestión ha sido objeto de debate durante mucho tiempo, dictándose sentencias contradictorias entre las Audiencia Provinciales, las más, considerando que el nacimiento de un nuevo hijo constituía un acto voluntario del progenitor y que, por tanto, no podía afectar a los derechos adquiridos por los hijos habidos con anterioridad, afirmando que dichos derechos estaban por encima de cualquier decisión voluntaria del progenitor. Por el contrario, otras Audiencias comenzaron a abrir una brecha admitiendo que la venida al mundo de un nuevo hijo sí supone un cambio sustancial en las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de fijar las pensiones alimenticias de los hijos nacidos con anterioridad.

 

Pensión alimenticia nuevo hijo

Por ejemplo, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria del 29 de enero de 2001 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias del 22 de abril de 2002 reconocieron, hace ya 20 años, que la venida al mundo del hijo fruto de una nueva relación del progenitor no custodio constituía un cambio sustancial en las medidas definitivas y, por lo tanto, motivo para proceder a una prudencial rebaja de las pensiones de alimentos establecidas en su día.
En la actualidad, la jurisprudencia ha evolucionado para aceptar que el nacimiento de un nuevo hijo puede ser considerado un cambio sustancial que justifique la modificación de las medidas alimenticias. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 11 de abril de 2024 establece que todos los hijos deben recibir el mismo trato jurídico, independientemente de si nacieron de una primera unión o de una relación posterior.
El Tribunal Supremo subraya que todos los hijos son iguales ante la ley, conforme al artículo 39 de la Constitución Española, y tienen derecho a percibir alimentos de sus progenitores. Esta igualdad debe respetarse sin que se otorgue un trato preferente a los hijos nacidos de una primera unión en comparación con los nacidos de relaciones posteriores, ya sean matrimoniales o de unión de hecho.
Ahora bien, para que se considere la reducción de una pensión alimenticia previamente establecida, no basta con el simple nacimiento de un nuevo hijo. La modificación no puede producirse de manera automática ni basarse en porcentajes predefinidos. Es imprescindible una evaluación detallada de la nueva situación económica del progenitor no custodio y, para ello, el juzgador debe realizar un estudio exhaustivo de los medios económicos y del patrimonio del progenitor obligado a la prestación, determinando su capacidad para proporcionar alimentos en igualdad de condiciones a todos sus hijos, sin que la reducción de la pensión ponga en riesgo la subsistencia y educación de los hijos que ya tienen reconocido este derecho.
Entre los factores a tener en cuenta, sin perjuicio de otros que puedan resultar relevantes en función de las circunstancias de cada caso concreto, podemos señalar los siguientes:
• Ingresos y gastos actuales: evaluar los ingresos totales y los gastos necesarios del progenitor, incluyendo obligaciones previas y nuevas responsabilidades financieras.
• Contribución del nuevo cónyuge o pareja: en algunos casos, los ingresos del nuevo cónyuge o pareja pueden ser considerados para determinar la capacidad financiera del progenitor.
• Necesidades especiales de los hijos: si alguno de los hijos tiene necesidades especiales o gastos extraordinarios, esto puede influir en la decisión del tribunal.
• Estabilidad financiera: el tribunal puede analizar la estabilidad financiera general del progenitor para asegurar que cualquier modificación no comprometa su capacidad de cumplir con sus obligaciones a largo plazo.
Por lo tanto, el nacimiento de un nuevo hijo introduce una serie de consideraciones jurídicas que los tribunales deben equilibrar cuidadosamente. La evolución de la jurisprudencia refleja un reconocimiento creciente de la necesidad de tratar a todos los hijos con igualdad ante la ley, asegurando que las decisiones voluntarias del progenitor no comprometan los derechos de ningún hijo. La modificación de la pensión de alimentos requiere una evaluación detallada de las circunstancias económicas del progenitor, garantizando que todos los hijos reciban el apoyo necesario para su bienestar y desarrollo.

 

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